¿Para cuándo el Máster de profesorado de Enseñanzas Artísticas?
12 años han pasado desde la publicación de la LOE y algunos de sus artículos todavía siguen en estado durmiente, sin que nadie muestre prisa alguna por despertarlos y verlos echar a andar.
Para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales, “será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca», o al menos eso es lo que dice con carácter general la LOE, en su artículo 100.2 (1), y es lo que concreta para estas enseñanzas el Real Decreto de Mínimos 303/2010 (2). Pero, a día de hoy, no tenemos ni la más remota idea de cuándo se establecerá esta formación, ni qué gobierno será capaz de hacerlo.
Lo que sí sabemos, por este Real Decreto, es que se tratará de un Máster, que tendrá una duración de 60 ECTS y que podrá impartirse tanto en las universidades como los centros superiores de enseñanzas artísticas (3).
En las convocatorias de oposición para profesores se hace referencia a este requisito de formación, tal y como está previsto en la ley, pero en la práctica, y puesto que el máster todavía no existe, obviamente no se puede exigir. Por esa razón, las convocatorias tienen que incluir la moratoria establecida en otro Real Decreto, el 276/2007, donde se dice que «en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida [en la LOE], queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso en las [diferentes] especialidades» (4).
Esta es una más de las excepciones que confirman la regla, una regla bien conocida por todos y que los diferentes gobiernos vienen cumpliendo escrupulosamente: las enseñanzas artísticas pueden esperar y si no, ¡que les den!
La historia se repite. Algo similar sucedió con la LOGSE, que ya preveía la obligación de “cursar las materias pedagógicas que se establezcan” para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza (5).
Y ¿qué cómo quedó la cosa?, pues pasaron 26 años hasta que la LOGSE quedó derogada y las tan esperadas materias pedagógicas nunca llegaron a establecerse. En el Ministerio de Educación y Cultura llegó a trabajarse en un borrador de Real Decreto para fijar los mínimos de estas enseñanzas (6), pero pasó tanto tiempo que incluso la existencia de este documento llegó a borrarse de la memoria.
Quienes sí aprovecharon el vacío normativo fueron las universidades ¿Quién no recuerda el famoso CAP, el Certificado de Aptitud Pedagógica que se exigía para ejercer la enseñanza secundaria? Entre los titulados superiores de música se extendió la leyenda urbana de que algún día ese título sería válido, incluso exigido, para poder opositar a conservatorios, cosa que nunca llegó a suceder.
En la actualidad hay universidades que vuelven a jugar con los sobrentendidos -y hasta malentendidos- ofreciendo másteres de formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, que en algunos casos incluyen las enseñanzas artísticas. Esto nos hace encender todas las alarmas, porque el citado RD 303/2007 ya decía expresamente que “no podrá ser objeto de autorización, ni de verificación por parte del Consejo de Universidades, ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales sin que dicho título cumpla las condiciones que establezca el Gobierno” (7).
Lo malo es que estos másteres salieron adelante con la preocupante relajación de la Agencias de Evaluación de la Calidad y con todas las bendiciones ministeriales hasta obtener la verificación correspondiente. Pero, lo que es evidente, es que los efectos profesionales que prometen con relación a las enseñanzas artísticas no son ciertos, sencillamente porque las condiciones que deben cumplirse todavía no se han redactado.
Además, el nuevo Máster deberá regularse para cada una de las enseñanzas. Es decir, que habrá de tener características diferenciadas para la música, la danza, las artes plásticas y el diseño, o sea, todas las artísticas que cuentan con enseñanzas profesionales.
Pero vayamos un poco más allá. Lo que realmente está en juego con este Máster es la calidad de la enseñanza, empezando por la formación del profesorado. Retrasar esta formación, como viene sucediendo desde hace ya casi tres décadas, es mermar de manera significativa su cualificación docente. Pero, al mismo tiempo, es sustraer a generaciones de estudiantes de enseñanzas artísticas del derecho a una formación sin fisuras.
Si tenemos en cuenta solo la última década, retrasar esta formación también está entorpeciendo el normal desarrollo de las Enseñanzas Artísticas Superiores, como el de los centros donde se imparten, ya que limitan su oferta de estudios de posgrado.
Con el cambio de Gobierno, en algún cajón del Ministerio de Educación alguien encontrará un borrador del máster que ronda por ahí desde hace casi 10 años. Sería muy deseable que el nuevo Gobierno comprendiera la importancia de desatascar esta situación y asumiera su obligación regular definitivamente las condiciones del Máster.
La publicación de los requisitos mínimos será solo el pistoletazo de salida. A partir de ese momento, los centros y las administraciones públicas interesadas tendrán que elaborar las propuestas de Máster para su verificación. Pero desde el momento en que haya un solo centro en España, llámese universidad, conservatorio o escuela superior, que comience a impartir el Máster, y haya expedido los primeros títulos, desde ese momento ya no habrá moratoria que valga. A partir de entonces, todos a correr.
Antonio Narejos
Para la ilustración se ha empleado la foto de Anthony Tran en Unsplash
(1) Artículo 100. 2. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo)
(2) Artículo 16.1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales, será necesario estar en posesión de un título oficial de postgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículo 96 y en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 9 de abril). –volver–
(3) Artículo 16.2. El título de postgrado al que se refiere el apartado anterior podrá ser un título universitario oficial de máster o bien un título de máster de los regulados en el artículo 9 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Sus planes de estudios tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refieren el artículo 4 del citado Real Decreto y el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Cuando el título de postgrado sea un Máster universitario se estará a lo dispuesto en el artículo 15.4 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en relación con los que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas. Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.
(4) Disposición transitoria primera 3. Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. (BOE 2 de marzo).
(5) Artículo 39.3. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan. Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), de 3 de octubre de 1990 (BOE de 4 de octubre).
(6) Ver José Luis Turina. Las materias pedagógicas, en Revista Doce Notas (enero-febrero de 2000). http://www.joseluisturina.com/escrito24.html (consultado el 25/07/2018).
(7) Artículo 16.3. La denominación de los títulos de postgrado a los que se refiere este artículo deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. No podrá ser objeto de autorización, ni de verificación por parte del Consejo de Universidades, ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales sin que dicho título cumpla las condiciones que establezca el Gobierno. Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (ver nota 2).