El Blog de Antonio Narejos

Los Títulos Superiores de Música españoles están incompletos

7 Ene 2017 | Enseñanzas musicales superiores, Legislación educativa

En el BOE de 10 de enero de 2020 se ha publicado el Real Decreto sobre el Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas, donde se fija el formato y el soporte documental. Por tanto, desde hoy este artículo ya no tiene vigencia, aunque lo mantengo en el Blog a efectos de archivo.

La validez académica de los Títulos Superiores de Música está fuera de toda duda en nuestro país, pero al cruzar la frontera arrastran una carencia fundamental, ya que les falta el Suplemento Europeo al Título (SET), lo que podríamos llamar el pasaporte que debe acompañarles. Llevamos ya tres años sacando titulados de nuestros conservatorios a quienes se restan derechos en Europa, dificultando el reconocimiento de sus títulos y sus opciones profesionales.

Ejemplo rápido: Un violinista con un Título Superior LOE no ve reflejado en ningún lugar que haya realizado sus estudios en la especialidad de Violín. Y no puede verlo porque su título oficial es, sin más, de Interpretación. ¿Cómo podría un titulado acreditar que ha hecho sus estudios en este o en otro instrumento? Pues a día de hoy legalmente no puede hacerlo, al ser esta parte de la información que debe reflejarse en el Suplemento al Título.

Vayamos por orden.

El primero de los acuerdos adoptados en la Declaración de Bolonia dice expresamente:

«Adoptar un sistema de títulos de sencilla legibilidad y comparabilidad, a través de la introducción del Suplemento al Título (Diploma Supplement), con el fin de favorecer la empleabilidad de los ciudadanos europeos y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior» [Declaración de Bolonia, 1999].

La importancia de este suplemento que completa el título fue abordada en posteriores ocasiones, destacando especialmente el Convenio de Reconocimiento de Lisboa (marzo de 2002) y el Comunicado de Berlín (septiembre de 2003) donde se insistió en la necesidad de hacer transparentes y comprensibles los títulos para asegurar su validez internacional. Con la elaboración del modelo de Suplemento, por parte de la Comisión Europea (Consejo de Europa y UNESCO/CEPES), se daba el pistoletazo de salida para su implantación en todos los países del Espacio Europeo de Educación Superior, regulándose inmediatamente para las universidades españolas [RD 1044/2003, de 1 de agosto].

En el caso de las Enseñanzas Artísticas, habrá que esperar a los tardíos Reales Decretos de 2010 de contenidos básicos, donde se menciona por primera vez el SET: «…se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título» [Real Decreto 631/2010].

Con el retraso alarmante que caracteriza a nuestros gobiernos para regular y aplicar las normativas que atañen a las Enseñanzas Artísticas Superiores, hasta 2015 no se establecieron los contenidos del modelo de Suplemento y a su vez se encargó a las administraciones educativas su expedición [Anexo IV del Real Decreto 197/2015 de 23 de marzo, que modifica el RD 1850/2009 de expedición de títulos [ver texto consolidado]

Sin embargo, las Comunidades Autónomas han ignorado hasta hoy este Real Decreto, como si no fuera con ellas, y de hecho en nuestros Conservatorios todavía no se cuenta con este elemento fundamental asociado a los títulos. Hasta el momento solo conozco el caso de Aragón, que el día 13 de diciembre ha publicado la Orden que regula el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ORDEN ECD/1779/2016).

 

¿Qué es y para qué sirve el Suplemento Europeo al Título?

El Suplemento Europeo al Título (SET) es un documento que acompaña a los títulos oficiales, diseñado para propiciar su justo reconocimiento académico y profesional. Queda claro que no sustituye al título original.

Contiene ocho secciones de información que tienen que estar redactados bien en español o en su caso la lengua cooficial y además en lengua inglesa:

  1. Titular de la cualificación
  2. Cualificación
  3. Nivel y función del título
  4. Asignaturas y calificaciones obtenidas
  5. Certificación del Suplemento
  6. Datos del sistema nacional de educación superior
  7. Información complementaria

Las ventajas de SET son múltiples y afectan tanto a los estudiantes como a las instituciones de educación superior. Algunas de ellas son:

  • Facilitar la comprensión y comparabilidad de los estudios y nivel del título en el extranjero, lo que además permite ahorrar tiempo, gracias a que se aclaran muchas de las preguntas habituales de las instituciones sobre el contenido y la portabilidad de las titulaciones.
  • Describir de forma precisa las características de su carrera y de las aptitudes adquiridas por el interesado (especialidad o itinerario, contenidos comunes optativas, libre configuración, prácticas profesionales, etc.)
  • Propiciar las oportunidades de trabajo o ampliación de estudios tanto en el propio país como en el extranjero.
  • Otorgar a los títulos una autonomía nacional e institucional dentro de un marco común aceptado en toda Europa.

Los titulados en cualquier país participante en el proceso de Bolonia tienen derecho a que se les expida el Suplemento Europeo al Título de manera automática y gratuita.

Este es el aspecto del Suplemento Europeo al Título que expiden las universidades españolas en el formato legal normalizado UNE-A3 (ejemplo tomado de la Universidad Complutense de Madrid):

¿Cuándo podremos comenzar a hablar del Suplemento Europeo al Título en los Conservatorios Superiores de Música?

Antonio Narejos

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