El Blog de Antonio Narejos

Del Profesorado en los Conservatorios Superiores de Música

11 Abr 2015 | Enseñanzas musicales superiores, Profesores

La situación del profesorado en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en España es, a todas luces, alarmante. Los 25 años de bloqueo de las oposiciones al Cuerpo de Catedráticos por parte del gobierno central, sin ofrecer nada a cambio, son solo una muestra de la negligencia con la que se ha tratado la cuestión. En este tiempo solo encontramos la regulación de las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos – en un Real Decreto con grandes deficiencias, el 427/2013 – y la difusión hace apenas dos meses de los borradores de los Temarios del Cuerpo de Catedráticos, unos temarios redactados apresuradamente y lejos de la realidad de las enseñanzas superiores a nivel europeo.

En España estamos en centros que imparten títulos equivalentes a todos los efectos a los universitarios, pero que continúan organizados con las normativas de la Enseñanza Secundaria, con todos los lastres que ello supone. Cubrir, por ejemplo, una necesidad específica de profesorado supone un recorrido que puede consumir todo un curso académico, pasando por convocatorias de comisiones de servicio, de interinos, bolsas de trabajo y hasta listas del paro. E invitar a un profesor o un especialista se convierte en una misión imposible, que en ocasiones ha llevado a buscar fórmulas que bordean la ley, cuando no la infringen flagrantemente debido a las enormes lagunas sin cubrir.

Y si nos referimos a la figura del profesor docente/investigador, la laguna se convierte en abismo. En otro artículo de nuestra Ventana a Europa hablé de cómo esta situación está normalizada en muchos países de la UE, y de otros en los que se han establecido iniciativas como el artistic developmental work, que permiten incluso la contratación de profesorado exclusivamente investigador. Solo alguna excepción, como en la Comunidad de Madrid y la Valenciana, que reconocen como horas lectivas las actividades de investigación, según determinados criterios, pueden considerarse un paso en firme hacia una normalización que todavía permanece en ciernes.

La situación de nuestro profesorado es tan deficiente que incluso quienes tenemos el Título de Doctor, expedido por la propia universidad, encontramos dificultades para dirigir trabajos de Máster y hasta formar parte de tribunales de Tesis solo por desarrollar nuestra actividad profesional en los Conservatorios Superiores. Una de las razones de esta situación es la inexistente regulación de los Sexenios de Investigación para el profesorado de nuestros centros.

En esta materia, la Directiva 2005/36/ce del Parlamento Europeo y del Consejo dice que se deberá garantizar la educación y formación continuadas para mantener unas prestaciones profesionales seguras y eficaces. ¿Cómo se puede garantizar esta formación con los programas de la Educación Secundaria?

En cuanto a las equivalencias y movilidad del profesorado, la misma Directiva de la UE habla de la creación de plataformas comunes para anular el mayor número posible de diferencias entre los requisitos de formación de los profesores de los Estados miembros. Quedarnos atrás en la adecuada regulación del profesorado en las Enseñanzas Artísticas Superiores, entre otras cosas, está impidiendo la libre circulación de nuestros profesores.

Las recientemente anunciadas convocatorias de oposiciones al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas están resultando especialmente controvertidas, ya que se están basando en situaciones previas sin resolver. Uno de los aspectos más alarmantes es la exigencia del título de Doctor que algunas CCAA están planteando, lo que supondría dejar fuera a muchos de los mejores candidatos a ocupar estas plazas.

Si la LOE prevé que se puede acceder al Cuerpo de Catedráticos con el Título Superior de Enseñanzas Artísticas ¿Por qué tratar de enmendar ahora la Ley mediante un Decreto? Si bien es cierto que se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de estas enseñanzas ¿Esto no podría garantizarse mediante el Título de Máster u otros requisitos, toda vez que en nuestros centros no están previstas las enseñanzas de Tercer Ciclo ni la expedición de títulos de Doctor?

Hoy pretende exigirse una cualificación para la que las propias administraciones públicas han dificultado sistemáticamente y hasta penalizado su adquisición. Quienes hemos alcanzado un máster o un doctorado hemos tenido que hacerlo en nuestras horas libres, ya que salvo contadas excepciones no se han contemplado reducciones o adaptaciones horarias para facilitarlo, ni el reconocimiento, ni tan siquiera el estímulo que pudieran llevarse a cabo.

Los gobiernos prefieren dejar dormir los problemas en lugar de abordarlos con propiedad. La torpeza, y hasta desgana, con la que se llevan todas las cuestiones relacionadas con nuestras enseñanzas están llenando de minas el terreno que aún nos queda por recorrer. Este desacierto ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, que en dos ocasiones ha anulado importantes Reales Decretos relacionados con nuestros centros – anulación total del R.D. 1537/2003 sobre requisitos mínimos de los centros y anulación parcial del R.D. 1614/2009 sobre la ordenación de las Enseñanzas –.

Pocos y torpes los pasos que se están dando. Como siempre parecen tratar de solucionarse los problemas por la puerta de atrás, en el último minuto y renqueando. Nos puede quedar el consuelo de que algo siempre es mejor que nada, pero ¿por qué no hacer bien las cosas desde el principio?

Antonio Narejos

Publicado en Melómano, abril de 2005, pág. 4

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